Ley de la pluralidad: El pluralismo jurídico ha adquirido una gran magnitud en los estudios socio-legales. Sin embargo, detrás de un concepto tan amplio se esconden muchas tendencias diversas, las cuales, no comparten mucho más que la idea básica según la cual, lo jurídico es mucho más que la ley estatal. A pesar del carácter ecléctico de las muy distintas concepciones del pluralismo jurídico, éstas comparten sin embargo algunas premisas fundamentales relativas a la naturaleza d ela ley, su función y su relación con el entorno cultural.
Ley de la Prioridad: las primeras impresiones tienden a ser más duraderas.
Ley del efecto: La fuerza de una conexión es influida por las consecuencias de realizar la respuesta en la situación; las consecuencias satisfactorias fortalecen la conexión mientras que las consecuencias molestas la debilitan. Después fue modificada por Thorndike para afirmar que las consecuencias molestas no debilitan las conexiones.
Referencias
Schunk, D. H. (2012). Teorías del Aprendizaje. Pearson.
https://www.ecured.cu/Modelo_de_ense%C3%B1anza_rec%C3%ADproca


No hay comentarios:
Publicar un comentario